diumenge, 7 de novembre del 2010

DERECHO A LA ALIMENTACIÓN

EL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN

1.CONCEPTO Y DEFINICIONES DEL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN

El derecho a la alimentación se icluyó por primera vez en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, concretamente en su artículo 25. Con posterioridad ha habido también otros textos y declaraciones internacionales en los que se recoge, destacándose el Pacto Internacional sobre los derechos económicos, sociales y culturales (PIDESC), artículo 11, y la Observación general n.° 12 sobre este Pacto, que preparó el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, donde se desarrollan las implicaciones del derecho a la alimentación. Finalmente, en el 2004 un total de 185 países aprobaron las Directrices Voluntarias para la implementación progresiva del Derecho a la Alimentación a nivel nacional, que hasta ahora es el documento (no vinculante) que explicita con más detalle acciones concretas para hacer efectivo este derecho para los ciudadanos de todos los países firmantes.

Definición:

“El derecho a la alimentación es el derecho a tener acceso, individual o colectivamente, de manera regular y permanente, a una alimentación cuantitativa y cualitativamente adecuada y suficiente, así como a los medios necesarios para producirla, de forma que se corresponda con las tradiciones culturales de cada población y que garantice una vida física y psíquica satisfactoria y digna.”

Jean Ziegler, Relator especial sobre el derecho a la alimentación ONU.

Según se recoge en la Observación general 12 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, los elementos constitutivos del derecho a la alimentación son:

- Alimentación suficiente: aquella que aporta una combinación de productos nutritivos suficiente para satisfacer las necesidades fisiológicas humanas (crecimiento físico y mental, desarrollo, mantenimiento, actividad física) en todas las etapas del ciclo vital, y según el sexo y la ocupación.
- Adecuación: los alimentos o regímenes de alimentación disponibles para satisfacer el derecho a la alimentación deben ser adecuados para las condiciones sociales, económicas, culturales, climáticas, ecológicas y de otro tipo imperantes en un espacio y en un tiempo determinado.
- Sostenibilidad: posibilidad de acceso a los alimentos por parte de las generaciones presentes y futuras.
- Inocuidad: los alimentos deben carecer de sustancias nocivas, para lo cual debe establecerse una gama de medidas de protección tanto por medios públicos como privados para evitar la contaminación de los productos alimenticios debido a la adulteración y/o la mala higiene ambiental o la manipulación incorrecta en distintas etapas de la cadena alimentaria.
- Respeto a las culturas: los alimentos deben ser aceptables para una cultura o unos consumidores determinados, por lo que hay que tener también en cuenta, en la medida de lo posible, los valores no relacionados con la nutrición que se asocian a los alimentos y el consumo de alimentos, así como las preocupaciones fundamentadas de los consumidores acerca de la naturaleza de los alimentos disponibles.
- Disponibilidad: posibilidades que tiene el individuo de alimentarse ya sea directamente, explotando la tierra productiva u otras fuentes naturales de alimentos, o mediante sistemas de distribución, elaboración y de comercialización que funcionen adecuadamente y que puedan trasladar los alimentos desde el lugar de producción a donde sea necesario según la demanda.
- Accesibilidad económica: implica que los costos financieros personales o familiares asociados con la adquisición de los alimentos necesarios para un régimen de alimentación adecuado deben estar a un nivel tal que no se vean amenazados o en peligro la provisión y la satisfacción de otras necesidades básicas.
- Accesibilidad física: implica que los alimentos adecuados deben ser accesibles a todos en todo momento y circunstancia.

*Por tanto, cualquier limitación o condición a estos elementos supondría una vulneración o violación del derecho a una alimentación adecuada.

Tras el PIDESC, hasta 1993 no se desarrollaron nuevos argumentos en foros multilaterales a favor del desarrollo e implantación de los derechos humanos, entre ellos el derecho de la alimentación. La Convención de Viena sobre Derechos Humanos (1993) relataba en su declaración final que “se insta a los gobiernos a que incorporen en su legislación nacional las normas contenidas en los instrumentos internacionales de derechos humanos y a que refuercen los órganos de la sociedad, las estructuras y las instituciones nacionales que desempeñan una función en la promoción y salvaguardia de los derechos humanos”.

2. CONTEXTO DEL HAMBRE EN EL MUNDO

- Según la FAO el número de personas que padecen hambre y desnutrición en el mundo ha aumentado en la última década. Para 2010 se estima podría acercarse a los 1000 millones.

- Gran parte del aumento en los últimos 2 años ha sido debido a la crisis de los precios de los alimentos.

- La FAO estima que el aumento de precios ha empujado al hambre a 41 millones de personas más en Asia y Pacífico, y 24 millones en África subsahariana.

A pesar del crecimiento urbano, la mayoría de las personas que sufren hambre en el mundo aún viven en zonas rurales. El cincuenta por ciento son agricultores a pequeña escala, el veinte por ciento son trabajadores agrícolas sin tierra y el diez por ciento son pastores, pescadores y habitantes de los bosques que también dependen del acceso a los recursos naturales para subsistir. El veinte por ciento restante vive en zonas urbanas.

El hambre es el resultado de las políticas internacionales y nacionales que no aseguran el acceso de las personas a los recursos naturales, financieros y públicos necesarios para producir o adquirir alimentos de una manera que respete la dignidad humana. Estas políticas, por el contrario, suelen depender principalmente de los mercados para garantizar la seguridad alimentaria y nutricional.

Las causas del hambre y la malnutrición son sumamente complejas y se deben, principalmente, a injusticias sociales, exclusiones políticas y económicas y discriminaciones.

3. LA APLICACIÓN DEL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN

El relator especial, Jean Ziegler, en su desarrollo del contenido del derecho a la alimentación señaló varios obstáculos que impiden o dificultan la realización de tal derecho. Entre esos obstáculos se encuentran:
- El comercio internacional que impone unas reglas de funcionamiento que solo tienen en cuenta los intereses y réditos comerciales. En lo que respecta a la alimentación, el comercio internacional vulnera el derecho de las comunidades a decidir qué, cómo y para qué quieren producir en sus tierras. La especulación con los precios de la tierra y de los alimentos, que es en gran parte responsable de las recientes subidas de los precios de los alimentos
- La deuda externa. El pago del servicio de la deuda supone un lastre en los presupuestos de muchos países en desarrollo que impide destinar esos recursos a ámbitos como el desarrollo agropecuario.
- La biotecnología, que no está al alcance de todos. Además, hay riesgos como las patentes sobre la biodiversidad y la manipulación genética que ponen en peligro el derecho a la alimentación de las generaciones futuras.
- Las guerras y los conflictos armados. Los alimentos no deben ser utilizados como arma contra la población civil. En tiempos de guerra mueren más personas de hambre que por las balas.
- La corrupción. Fondos que podrían o deberían destinarse a la realización del derecho a la alimentación se desvían a fines privados.
- El acceso a la tierra y el crédito. La tierra, el crédito y el agua son recursos necesarios para adquirir alimentos o producirlos y deben ser accesibles para todos.
- La discriminación de la mujer. Las niñas, muchachas y mujeres suelen ser las primeras víctimas del hambre y a la vez transmiten sus secuelas de generación en generación.
- La falta de seguridad jurídica y física para los campesinos contra la explotación, el embargo de tierras y las expulsiones forzadas

Al hablar de violaciones de derechos humanos se tiende a pensar inmediatamente en los derechos civiles y políticos, en las libertades. Sin embargo apenas se denuncian casos de violación de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) como el derecho a la alimentación cuando en la práctica, y en la teoría, resulta difícil desvincular las violaciones de los DESC de las de derechos civiles y políticos por la interdependencia e interrelación entre los diferentes grupos de derechos humanos.

Las violaciones del derecho a la alimentación, generalmente, están asociadas a violaciones de los derechos de los pequeños campesinos. La lucha por la mejora de las condiciones de vida de los pequeños campesinos rara vez centra el debate sobre los derechos humanos, fundamentalmente por tres motivos:

-Los problemas de las comunidades campesinas afectan a un número muy elevado de personas, habitantes de las zonas rurales, y lo más habitual es que el debate sobre los derechos humanos se centre en los derechos de las minorías.
-En la actualidad son escasos los análisis y estudios sobre violaciones de derechos económicos, sociales y culturales, algo necesario para comprender la complejidad de los problemas de los derechos de los campesinos.
-La articulación de las organizaciones que agrupan a los pequeños campesinos es un fenómeno muy reciente y es un elemento fundamental para los casos de violaciones de los derechos de un colectivo tan amplio.

• Regulación internacional

En el ámbito internacional, no hay mecanismos de control a la espera de la aprobación de un protocolo facultativo para el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que permita la presentación de casos de violaciones del derecho a la alimentación y el resto de derechos económicos, sociales y culturales.
Los Estados Partes del Pacto están comprometidos a presentar cada cuatro años informes sobre la realización de los DESC en sus países al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y este emite las recomendaciones pertinentes.
Asimismo, el relator especial para el derecho a la alimentación tiene entre sus funciones la realización de misiones a países en los que se tiene información de vulneraciones del derecho a la alimentación.

En el ámbito regional, en la actualidad sólo existe un mecanismo de control judicial para casos de violaciones del derecho a la alimentación, la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, creada en 1998 en cumplimiento de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. En el caso de las cortes europea e interamericana, sus mandatos se limitan a los derechos civiles y políticos.

Las Directrices voluntarias para la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en un contexto de seguridad alimentaria nacional incluyen una directriz específica sobre la dimensión internacional del derecho a la alimentación que recoge aspectos como el comercio o la deuda externa que, como se ha señalado anteriormente, fueron identificados por el relator especial como obstáculos para la realización del derecho a la alimentación.

DIRECTRICES VOLUN TARIAS

Otro nivel de compromiso adquirido por el Estado en relación al derecho a la alimentación lo constituyen las "Directrices voluntarias para la realización del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional", aprobadas por el Consejo de la FAO en noviembre de 2004. Las 19 directrices están pensadas como una herramienta cuyo objetivo es proporcionar orientación práctica a los Estados respecto de sus esfuerzos por lograr la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional”

POR QUÉ SON IMPORTANTES LAS DIRECTRICES VOLUNTARIAS.
IMPACTO EN LA REDUCCIÓN DEL HAMBRE

Las directrices voluntarias abordan temas como la dimensión internacional del derecho a la alimentación, el comercio internacional, la ayuda alimentaria y las responsabilidades extraterritoriales de los Estados respecto al derecho a la alimentación. El relator especial de Naciones Unidas en su informe publicado en enero de 2005 hace una evaluación de las directrices voluntarias y señala que "se trata de una iniciativa internacional importante que contribuirá a hacer comprender que el derecho a la alimentación es un derecho humano que se debe respetar y aplicar en todo el mundo"

Las directrices voluntarias no serán jurídicamente vinculantes. Tanto su forma como su contenido parecen sugerir que tienen carácter de recomendación y que su finalidad no es crear nuevas obligaciones legales para ningún Estado. Sin embargo, se ha conseguido que no se rebajen las obligaciones y compromisos existentes y aceptados por la comunidad internacional.
Tal y como se ha redactado el texto, realmente se trata de una herramienta práctica que puede ser muy útil en el diseño de estrategias nacionales de lucha contra el hambre. Sin embargo, el aspecto más polémico tanto en el proceso como en el resultado es la dimensión internacional de estas directrices voluntarias, es decir, las obligaciones extraterritoriales de los Estados respecto al derecho a la alimentación.

DIRECTRIZ 1: DEMOCRACIA, BUENA GESTIÓN PÚBLICA, DERECHOS HUMANOS Y EL ESTADO DE DERECHO
Los Estados deberían promover y salvaguardar una sociedad libre, democrática y justa a fin de proporcionar un entorno económico, social, político y cultural pacífico, estable y propicio en el cual las personas puedan alimentarse y alimentar a sus familias con libertad y dignidad.

DIRECTRIZ 2: POLÍTICAS DE DESARROLLO ECONÓMICO
A fin de conseguir la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional, los Estados deberían promover un desarrollo económico de amplia base que respalde sus políticas de seguridad alimentaria. Los Estados deberían establecer, en relación con las políticas, objetivos y puntos de referencia basados en las necesidades de su población en materia de seguridad alimentaria.

DIRECTRIZ 3: ESTRATEGIAS
Los Estados, según convenga y en consulta con los interesados directos y de conformidad con su legislación nacional, deberían considerar la posibilidad de adoptar una estrategia nacional basada en los derechos humanos para la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional como parte de una estrategia nacional general de desarrollo, incluidas estrategias de reducción de la pobreza, si las hubiere.

DIRECTRIZ 4: SISTEMAS DE MERCADO
Los Estados, de conformidad con su legislación y con las prioridades nacionales, así como con sus compromisos internacionales, deberían mejorar el funcionamiento de sus mercados, en particular de sus mercados agrícolas y alimentarios a fin de promover tanto el crecimiento económico como un desarrollo sostenible, por ejemplo movilizando el ahorro interno, ya sea público o privado, elaborando políticas crediticias apropiadas, generando niveles adecuados y sostenibles de inversiones nacionales productivas mediante créditos en condiciones de favor y aumentando las capacidades humanas.

DIRECTRIZ 5: INSTITUCIONES
Los Estados, cuando convenga, deberían evaluar el mandato y el rendimiento de las instituciones públicas correspondientes y, de ser necesario, crearlas, reformarlas o mejorar su organización y estructura para contribuir a la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional.

DIRECTRIZ 6: PARTES INTERESADAS
Reconociendo la responsabilidad primaria de los Estados respecto de la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada, se alienta a los Estados a aplicar un enfoque basado en la existencia de numerosas partes interesadas a la seguridad alimentaria nacional para identificar las funciones y fomentar la participación de todos los interesados directos, comprendidos la sociedad civil y el sector privado, a fin de aprovechar sus capacidades especializadas con vistas a facilitar el uso eficiente de los recursos.

DIRECTRIZ 7: MARCO JURÍDICO
Se invita a los Estados a considerar, de conformidad con sus marcos jurídicos y sus políticas nacionales, la posibilidad de incorporar disposiciones en su ordenamiento jurídico interno, en su caso con revisión constitucional o legislativa, para facilitar la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional

DIRECTRIZ 8: ACCESO A LOS RECURSOS Y BIENES
Los Estados deberían facilitar el acceso a los recursos y su utilización de manera sostenible, no discriminatoria y segura de acuerdo con su legislación nacional y con el derecho internacional y deberían proteger los bienes que son importantes para la subsistencia de la población. Los Estados deberían respetar y proteger los derechos individuales relativos a los recursos como la tierra, el agua, los bosques, la pesca y el ganado sin discriminación de algún tipo.
Cuando sea necesario y apropiado, los Estados deberían emprender una reforma agraria así como otras reformas de políticas en consonancia con sus obligaciones en materia de derechos humanos y de conformidad con el estado de derecho a fin de asegurar un acceso eficaz y equitativo a las tierras y reforzar el crecimiento en favor de los pobres. Se podría prestar especial atención a grupos como los pastores nómadas y los pueblos indígenas y su relación con los recursos naturales.

-Directriz 8a: Mercado laboral
-Directriz 8b: Tierra
-Directriz 8c: Agua
-Directriz 8d: Recursos genéticos para la alimentación y la agricultura
-Directriz 8e: Sostenibilidad
-Directriz 8f: Servicios

DIRECTRIZ 9: INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR
Los Estados deberían adoptar medidas para garantizar que todos los alimentos, ya sean de producción local o importados, de libre disposición o de venta en el mercado, sean inocuos y se ajusten a las normas nacionales sobre inocuidad de los alimentos.

DIRECTRIZ 10: NUTRICIÓN
En caso necesario, los Estados deberían tomar medidas para mantener, adaptar o fortalecer la diversidad de la alimentación y hábitos sanos de consumo y de preparación de los alimentos, así como las modalidades de alimentación, en particular la lactancia materna, asegurándose al mismo tiempo de que los cambios en la disponibilidad de alimentos y en el acceso a ellos no afecten negativamente a la composición de la dieta y la ingesta dietética.
Se alienta a los Estados a adoptar medidas, en particular mediante la educación, la información y la reglamentación sobre el etiquetado, destinadas a evitar el consumo excesivo y no equilibrado de alimentos, que puede conducir a la malnutrición, a la obesidad y a enfermedades degenerativas.

DIRECTRIZ 11: EDUCACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN
Los Estados deberían apoyar la inversión en el desarrollo de los recursos humanos, en esferas tales como la salud, la enseñanza, los programas de alfabetización y otros programas de capacitación práctica, que son esenciales para el desarrollo sostenible, e incluso en la agricultura, la pesca, la silvicultura y el desarrollo rural.

DIRECTRIZ 12: RECURSOS FINANCIEROS NACIONALES
Se alienta a los entes regionales y locales a asignar recursos en sus respectivos presupuestos para la lucha contra el hambre y la seguridad alimentaria. Los Estados deberían garantizar la transparencia y la rendición de cuentas en relación con el uso de los recursos públicos, en particular en la esfera de la seguridad alimentaria.
Se alienta a los Estados a promover gastos y programas sociales básicos, en particular los que afectan a los segmentos pobres y vulnerables de la sociedad, y a protegerlos de las reducciones presupuestarias, y a aumentar al mismo tiempo la calidad y eficacia de los gastos sociales.

• Políticas nacionales

El derecho a la alimentación es por lo tanto un derecho reconocido universalmente y asumido por aquellos países firmantes del PIDESC. Se delega por lo tanto a los Estados la responsabilidad de garantizar un nivel de alimentación adecuada para su población. Esta Pacto recoge las obligaciones de los Estados Parte de la siguiente forma: “El derecho a la alimentación adecuada, al igual que cualquier otro derecho humano, impone tres tipos o niveles de obligaciones a los Estados partes: las obligaciones de respetar, proteger y realizar.

-La obligación de respetar el acceso existente a una alimentación adecuada requiere que los Estados no adopten medidas de ningún tipo que tengan por resultado impedir ese acceso.

-La obligación de proteger requiere que el Estado Parte adopte medidas para velar porque las empresas o los particulares no priven a las personas del acceso a una alimentación adecuada.

-La obligación de realizar significa que el Estado debe procurar iniciar actividades con el fin de fortalecer el acceso y la utilización por parte de la población de los recursos y medios que aseguren sus medios de vida, incluida la seguridad alimentaria.

-Por último, cuando un individuo o grupo sea incapaz, por razones que escapen a su control, de disfrutar el derecho a una alimentación adecuada por los medios a su alcance, los Estados tienen la obligación de realizar ese derecho directamente”.
El recurso del Estado a la asistencia internacional humanitaria, cuando el propio Estado no está en condiciones de garantizar el respeto del derecho a la alimentación de su población, emana de esta tercera obligación.

Las violaciones del derecho a la alimentación pueden producirse por actos realizados directamente por los Estados o por otras entidades insuficientemente reguladas por los Estados.
Entre ellos cabe señalar:
-Derogar o suspender oficialmente la legislación necesaria para seguir disfrutando del derecho a la alimentación.
-Negar el acceso a la ayuda alimentaria de carácter humanitario en los conflictos internos o en otras situaciones de emergencia.
-Adoptar legislación o políticas que sean manifiestamente incompatibles con obligaciones anteriores relativas al derecho a la alimentación.
-No controlar las actividades de individuos o grupos para evitar que violen el derecho a la alimentación de otras personas.

Si bien sólo los Estados son partes del pacto y, por tanto, los responsables últimos de su cumplimiento, todos los miembros de la sociedad tienen su propia responsabilidad en la realización del derecho a una alimentación adecuada.

Estas obligaciones están recogidas en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y, aunque solamente los Estados son partes del mismo, por tanto los responsables últimos de su cumplimiento, todos los miembros de la sociedad son responsables de la realización del derecho a una alimentación adecuada. En consecuencia, el Estado debería establecer los medios necesarios para facilitar el ejercicio de esas responsabilidades. El sector empresarial privado, tanto nacional como transnacional, debería actuar en el marco de un código de conducta en el que se tenga presente el respeto del derecho a una alimentación adecuada, estableciendo el marco de común acuerdo con el gobierno y la sociedad civil.

Los medios para reivindicar la realización del derecho a la alimentación y las posibilidades de obtener reparación o compensación dependerán, en gran medida, de la información y de los mecanismos de control disponibles en el ámbito regional, nacional e internacional.

La Observación General número 12 señala que "toda persona o grupo que sea víctima de una violación del derecho a una alimentación adecuada debe tener acceso a recursos judiciales adecuados o a otros medios apropiados en los planos nacional e internacional".
Por tanto, según esta premisa una comunidad expulsada de su tierra y obligada a abandonar sus medios de subsistencia o que ve contaminada las fuentes de agua destinadas a su consumo puede plantear una demanda y recibir reparación o compensación por esa violación de sus derechos.

En los países en los que el derecho a la alimentación está reconocido como un derecho constitucional o como parte de un derecho fundamental, los ciudadanos pueden reclamarlo en instancias judiciales. No obstante, esta posibilidad debe ser comunicada a la población, tal y como se recoge en la directriz número 11 de las "Directrices voluntarias para la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en un contexto de seguridad alimentaria nacional" aprobadas por la FAO en 20044. En India y Sudáfrica hay ejemplos de demandas por violaciones del derecho a la alimentación que han prosperado y se han resuelto a favor de las comunidades demandantes.

Existe también la posibilidad de recurrir a instancias extrajudiciales como los defensores del pueblo o comisiones nacionales de protección de derechos humanos a las que los ciudadanos pueden recurrir. Este tipo de instituciones existen en cerca de 100 países.

• La sociedad civil

La cooperación de la sociedad civil (movimientos sociales, organizaciones no gubernamentales, sindicatos, partidos políticos, organismos humanitarios, universidades, etc.) será indispensable para el desempeño del mandato

-Campaña "Derecho a la alimentación. Urgente“
La campaña está enfocada, a lograr el respeto, protección y garantía del derecho humano a la alimentación para lo cual está en contacto con ONG/OSC que trabajan sobre este derecho lideradas por FIAN Internacional, así como con la Relatoría especial de Naciones Unidas para el derecho a la alimentación. La campaña desarrolla varias líneas de acción:

1. Participación en la elaboración y difusión de las directrices voluntarias para el derecho a la alimentación
2. Incidencia política sobre las directrices voluntarias
3. Sensibilización, formación e información sobre el derecho a la alimentación, especialmente a actores de la cooperación (materiales, cursos, jornadas, seminarios, publicaciones, página web especializada, etc)
4. Estudio, investigación, seguimiento y difusión de casos de vulneración del derecho a la alimentación

-Declaración de Córdoba sobre el Derecho a la Alimentación y la Gobernanza del Sistema Mundial de Agricultura y Alimentación. Presentada con ocasión del 60° aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos1, 10 de Diciembre 2008

4. NUEVOS DESAFIOS: EL ACAPARAMIENTO DE TIERRAS

QUE ESTA OCURRIENDO

Desde hace pocos años, varios países que dependen de la importación de alimentos están intentando externalizar su producción adquiriendo tierras de cultivo en otros países con el fin de garantizar a largo plazo su seguridad alimentaria. Al mismo tiempo, inversionistas privados han descubierto en las tierras agrícolas extranjeras una nueva fuente para obtener beneficios.

IMPACTOS

- DERECHOS HUMANOS:
Estos acuerdos, conocidos comúnmente como “acaparamientos de tierras”, tendrán un grave impacto sobre la realización de los derechos humanos de las poblaciones locales, especialmente en lo relacionado con su derecho a una alimentación adecuada.

- DISTRIBUCIÓN DE LA TIERRA:
En las zonas rurales se puede observar una tendencia hacia la reconcentración de la tenencia de la tierra y la reversión de procesos redistributivos impulsados en el marco de las reformas agrarias. Esto está sucediendo incluso en naciones que tradicionalmente contaban con estructuras de acceso a la tierra más igualitarias, como por ejemplo China, algunos estados de la India y países de África Occidental.

- AMBIENTALES:
En la mayoría de los casos las tierras adquiridas se explotan en régimen de monocultivo, bien se para la producción de alimentos o para cultivos industriales en gran parte para producción de biocombustibles. Estas explotaciones producen los efectos perjudiciales para el medio ambiente característicos las explotaciones extensivas y el monocultivo: Agotamiento de tierras fértiles, agua, desequilibrios ecológicos etc..

REGULACIÓN / GOVERNANZA INTERNACIONAL

Actualmente se está desarrollado un debate internacional sobre cómo se debería responder a la nueva ola de acaparamiento de tierras, actualmente existen principalmente dos líneas de trabajo con diferentes enfoques para abordar la regulación de este fenómeno, por un lado Las Directrices Voluntarias impulsadas por la FAO y por el otro Los principios de Conducta impulsados por el Banco mundial:

DIRECTRICES (FAO)
Desde el año 2005, la FAO está trabajando para crear conciencia sobre la gran importancia de asegurar una buena gobernanza de la tenencia de la tierra y los recursos naturales. En este sentido, la organización lanzó recientemente una iniciativa para adoptar las Directrices voluntarias sobre la gobernanza responsable de la tenencia de la tierra y otros recursos naturales (las Directrices). El objetivo es que se conviertan en un documento basado en un amplio acuerdo entre los Gobiernos, la sociedad civil y organizaciones internacionales, y sea aprobado por los Estados miembros de la FAO y otras partes interesadas. Las Directrices proponen una serie de principios y estándares aceptados internacionalmente para las prácticas responsables en la materia, y proporcionan un marco que los Estados pueden emplear al desarrollar sus propias estrategias, políticas, legislación, programas y actividades.

La iniciativa de la FAO para la adopción de estas Directrices es oportuna y llenará un importante vacío en la política actual.

Las Directrices también serán de central importancia para guiar a las organizaciones internacionales y armonizar la cooperación internacional en el ámbito de la tierra y los recursos naturales.

LOS PRINCIPIOS DE CONDUCTA (BM)
Diversas instituciones, como el Banco Mundial (BM), el Gobierno de Japón y el Instituto Internacional de Investigación sobre Políticas Alimentarias (IFPRI por su sigla en inglés), han propuesto adoptar unos principios o código de conducta que convertirían estas inversiones en una oportunidad beneficiosa para todas las partes implicadas, incluidas las comunidades locales. Los Principios para una inversión agrícola responsable que respete los derechos, medios de vida y recursos – promovidos conjuntamente por el BM, el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD por su sigla en inglés) y la FAO – constituyen la iniciativa más avanzada en esa dirección. Cabe señalar que sólo organizaciones internacionales y algunos países donantes estuvieron involucrados en el proceso de discusión y elaboración de estos principios. Por otra parte, no se ha definido claramente en qué marco institucional serán discutidos y eventualmente adoptados, y si el proceso se basará en una negociación intergubernamental con la participación de todos los Gobiernos y la sociedad civil. Algunas organizaciones campesinas y de pastores, junto a otras OSC, ya han manifestado su firme oposición a dichos principios (ver recuadro).

Diversas Movimientos sociales y ONGs han manifestado su opinión en contra, considerando que los principios para una inversión “responsable” en la agricultura no son una respuesta adecuada a la situación actual, sino más bien una medida para intentar legitimar el acaparamiento de tierras.

5. CONCLUSIONES

  • El derecho a la alimentación es un derecho humano fundamental y como tal debe ser reconocido, respetado, protegido y garantizado por los Estados.
  • El derecho a la alimentación es inseparable de la realización de otros derechos, tanto derechos económicos, sociales y culturales -como el derecho al agua, a la salud, a l vivienda, a la educación o al trabajo- como de los derechos civiles y políticos.
  • Hasta el momento, en general ha faltado voluntad política por parte de los Estados Parte del PIDESC para que los derechos económicos, sociales y culturales sean equiparados a los civiles y políticos en cuanto a su respeto, protección y garantía.
  • La reciente crisis alimentaria ha puesto una vez más de manifiesto que el principal problema para acabar con el hambre no es tanto la disponibilidad de alimentos como el acceso físico y económico de la población. Por tanto, las respuestas no pueden quedarse en el ámbito del incremento de la producción y de la mejora de la productividad.

BIBLIOGRAFÍA

-Informe preparado por el Sr. Jean Ziegler, Relator Especial sobre el derecho a la alimentación, de conformidad con la resolución 2000/10 de la Comisión de Derechos Humanos.


-Declaración de Córdoba sobre el Derecho a la Alimentación y la Gobernanza del Sistema Mundial de Agricultura y Alimentación. Presentada con ocasión del 60° aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos1, 10 de Diciembre 2008.


-"Directrices voluntarias para la realización del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional", aprobadas por el Consejo de la FAO en noviembre de 2004


-Observatorio del Derecho a la Alimentación y a la Nutrición: El acaparamiento de tierras y la nutrición, desafíos para la gobernanza mundial, 2010.

-Declaración de Brasilia sobre la tenencia de tierras. Conferencia Regional de los Movimientos Sociales, Organizaciones Sociales y ONGs sobre las Directrices Voluntarias para la Tenencia de la Tierra y de los Recursos Naturales. 19 de mayo de 2010.

-Informe sobre el Acaparamiento de tierras en África. Friends of the Earth Europe.

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